CIBERACOSO Y CYBERBULLING EN INTERNET.


El ciberacoso es el uso de información electrónica y de los medios de comunicación con la finalidad de difamar y acosar a un individuo o grupo de estos. Puede darse en distintos ámbitos: laboral, sexual, escolar, profesional… siendo las vías y medios de comunicación variadas: Redes sociales, e-mail, foros, páginas web, etc.

El gran problema que hay con el ciberacoso en el Estado Español, es que este no está recogido en su Código Penal como delito autónomo. Pero aún no estando recogido de manera autónoma, se podría decir que se encuentra implícito en otros delitos. Entre los delitos que encajaría el cyberbulling y ciberacoso estarían:

1. Los delitos de amenazas (Artículo 169-171 del Código Penal):

2. Los delitos de venta, difusión o exhibición de pornografía infantil (Artículo 186 del Código Penal)

3. Delitos contra la intimidad (Artículo 197-201 del Código Penal)

4. Delitos contra el honor (Artículo 205-207 del Código Penal referida a la calumnia y artículo 208-210 del Código Penal referido a la injuria)

5. Delitos de destrucción, alteración o daño de datos. (Artículo 413 del Código Penal referido a funcionarios y autoridades y artículo 416 del Código Penal referido a particulares encargados del despacho o custodia de los documentos)

6. Delito de Coacciones (Artículo 172 del Código Penal )

Como podemos ver, el ciberacoso por la vía penal se comete mediante la comisión de otro u otros delitos. Esto es debido a la modernidad de Internet y las redes sociales. En 1995, fecha de promulgación del código penal actual, este no predijo la posibilidad de cometer ciberacoso o cyberbulling, y por eso no se encuentra regulado de forma expresa. La solución pasa por la reforma del Código Penal, del cual ya hay un anteproyecto. En este se recoge que se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento, que pueden lesionar la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas actualmente como delitos.

Por lo tanto, la única forma de que se pueda llegar a cometer este delito en España es que los actos de Ciberacoso incluyan actos que sean ilícitos penales, hasta que el anteproyecto de ley sea aprobado. Luego, se puede ir, dependiendo del caso, por la vía civil, y conseguir una indemnización por daños y perjuicios, o por la la Agencia Española de Protección de Datos, la cual no proporcionaría al sujeto pasivo ningún tipo de indemnización, pero podría comportar una multa al sujeto activo, es decir, al responsable del ciberacoso o cyberbulling.

Dicho esto, a nivel internacional, encontramos el Convenio sobre Cibercriminalidad, el cual entró en vigor el 1 de Julio de 2004, siendo el principal objetivo aplicar una política penal encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen, adheriendose España en el 2010. Hay autores que alegan que incluso el ciberacoso iría en contra del artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes»

No hay que confundir Ciberacoso con cyberbulling. Si bien estos aparecen con el uso de los medios telemáticos para ejercer acoso, hay que destacar que los implicados, deben ser todos menores de edad en el caso del cyberbulling. En el caso de que haya un adulto (siendo los demás menores), ya se trataría de ciberacoso. Las formas de cyberbulling son diversas, como puede ser usurpar claves de correo y cambiarla para leer los mensajes, haciendo montajes con photoshop subiéndolo a redes sociales, enviar mensajes amenazantes, etc. Los principales sujetos pasivos del cyberbulling suelen ser amigos, ex-amigos, compañeros de clase, incluso ex-novios o ex-novias del sujeto que realiza el cyberbulling.

En caso de sufrir ciberacoso, la denuncia se puede instar en el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, y la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional, sumando además que encontramos a nivel autonómico a los «Mossos d’Escuadra» con la “Unitat Central de Delictes Informàtics”. Para concluir, algunas formas de prevenir el ciberacoso y el cyberbulling es manejando contraseñas seguras, no aceptando amigos que no conozcas en redes sociales y no compartir información personal en la web o red social, o, en caso de compartirla, poner la mínima posible, como nombre, apellidos, y poco mas.

Redactado por Sergi Ibáñez Porcar

 

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