CUSTODIA COMPARTIDA, LA MEJOR SOLUCIÓN PARA EL MENOR


Atribuir la guarda y custodia compartida no tiene porqué tratarse de una medida excepcional. Según una sentencia del Tribunal Supremo, la custodia compartida en caso de separación es la mejor solución para un menor: le permite relacionarse con sus padres del modo más razonable. Eso sí, siempre que no sea perjudicial para el hijo. Por ese motivo, según el Alto Tribunal se tienen que cumplir algunos requisitos:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el
    menor y sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • Y el resultado de los informes exigidos legalmente.

La sentencia del Tribunal Supremo

En base a dicha sentencia, se deben tener en cuenta las circunstancias que permitan a los menores tener una vida adecuada. Asumiendo que  una convivencia forzada será más compleja. El Supremo tomó esta decisión al revisar una resolución de la Audiencia Provincial de Alicante. En ella se denegaba el régimen de guarda compartida a unos padres. La razón era que dicho régimen es (o era) algo excepcional.

La Audiencia consideró como problemas lo que el Supremo después consideró virtudes. Por ejemplo, el alto grado de dedicación por parte de los padres. Y la necesidad de colaboración entre ellos para compartir la custodia. Los magistrados del Supremo también reprochan que el juzgado de Alicante no basara su decisión en el interés del menor. No siquiera se menciona, cuando debe ser prioridad en los litigios sobre guarda y custodia compartida.

Aragón y Cataluña

En nuestro ordenamiento jurídico existen comunidades como Aragón o Cataluña que ya han adoptado la guarda y custodia compartida como norma general. La ley aragonesa dice en su preámbulo que la norma responde a una «demanda social». Por este motivo, presenta la custodia compartida como alternativa al sistema tradicional. Siempre en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, y en la ausencia de pacto de las relaciones familiares.

Se plantea ahora establecer en el ámbito estatal la adaptación de este sistema de custodia compartida como norma general. Sin depender del acuerdo entre los cónyuges y la consecuente reforma del Código Civil. Una reforma que piense en el menor. Y que dé las mismas oportunidades a padres y madres para seguir ejerciendo como tales en caso de separación. Y en cualquier caso, que ofrezca la posibilidad de acordar los tiempos para el ejercicio de la guardia y custodia.

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