DIFAMADO EN INTERNET ACCIONES LEGALES


Os contaba en el anterior post las acciones que podríamos emprender en un primer momento y de forma amistosa contra los propietarios de los lugares o autores de acciones difamatorias en internet, hoy os comentaré las posibles acciones judiciales a emprender, sino se avinieran a realizar ninguna de los anteriores acciones.

En un primer lugar, podríamos emprender acciones legales en la jurisdicción civil que sería la vía apropiada a fin de determinar las cantidades a indemnizar  al perjudicado por los posibles daños y perjuicios causados por la difamación (la denominada responsabilidad civil en derecho), una segunda vía sería la vía penal, en esta vía además de poder también solicitar las cantidades indemnizatorias en concepto de responsabilidad civil o cantidades a indemnizar al perjudicado, supondría también la solicitud en su caso al tribunal de penas de privación de libertad o multas económicas para el actor o actores del acto difamatorio.

Quizá la vía más apropiada, pero menos ágil por su lentitud, sería la vía penal por cuanto que pueden dilucidarse las cuestiones civiles, es decir, la posible indemnización por daños y perjuicios por la difamaciones vertidas y además también las responsabilidades penales solicitando las pertinentes penas de multa o privación de libertad que en el caso de las calumnias son de seis meses a dos años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, y de multa de seis a catorce meses en el caso de las injurias teniendo en cuenta que en ambos casos media publicidad. Los delitos de injurias y calumnias sería la denominación legal que se le da a la difamación en derecho penal.

Además respecto a la responsabilidad civil, que como más arriba hemos comentado son las cantidades de dinero dirigidas a resarcir el daño producido, no solo se la podremos solicitar al presunto autor de las expresiones difamatorias (calumnias e injurias) sino que también y en función de Ley 34/2002 de los Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico, así como del artículo 212 del código penal, a los prestadores de los servicios, es decir, webmasters de un foro, titulares de los servicios audiovisuales, buscadores, bloggero y propietarios del sitio web.

En un próximo artículo os explicaré como se articula penalmente la difamación en internet y las consecuencias para sus autores.

 

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