PERFILES FALSOS, REDES SOCIALES Y DELITO


¿Crear un perfil falso en una red social es delito? Unos hechos que últimamente están acaeciendo con una preocupante normalidad, es la creación de perfiles falsos en las distintas redes sociales, como puede ser facebook, twitter o tuenti, entre otros. Pero hay casos y casos, y dependiendo de las características de este, nos podemos encontrar en diferentes situaciones, siendo algunas legales, y otras no.

Hay casos en que no se comete ningún tipo de ilícito civil ni penal, y puede no conllevar ningún tipo de sanción, o, como mucho, puede conllevar la eliminación del perfil por parte de los administradores de la red social, ya que no se cumplen los términos de uso. Es el caso en el twitter de «EspeonzaAguirre». Es un perfil falso, el cual se dedica a parodiar a Esperanza Aguirre, pero en ningún momento le suplanta la identidad. También es el caso de «Llourinho», que es un perfil que parodia a Mourinho, entrenador del Real Madrid Club de Fútbol, entre otros.

También se puede crear un perfil falso pero sin utilizar ni fotos ni datos personales del afligido. En este caso no hay ni ilícito penal ni civil, como bien dice la Oficina de Seguridad del Internauta, lo único que se puede hacer es denunciar el perfil falso a la red social para que lo elimine.

Ahora bien, en el caso de que se intente suplantar nuestra identidad, utilizando nuestras fotografías y/o nuestros datos personales, si que comportaría un ilícito civil, ya que se estaría violando el derecho a la propia imagen, que lo encontramos recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española que dice:

“Artículo 18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”

Como podemos ver, es un precepto muy amplio que necesita una matización, por cuanto que el infractor de no cesar en su actividad, nos obligaría a interponerle una demanda civil para proteger nuestro derecho al honor e intimidad personal solicitando por ello en función del daño producido, cuantías dineraras en concepto de responsabilidad civil.

Por otro lado, en el caso de que una persona se haga pasar por nosotros en cualquier tipo de red social, nos podríamos encontrar con un delito penal, regulado en el artículo 401 del Código Penal, referente a la usurpación del estado civil, que dice:

“El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

Es decir, hacerse pasar por otra persona vía facebook, twitter, tuenti…. Puede comportar prisión de 6 meses a 3 años. Claro que, como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en una Sentencia de 23 de mayo de 1986, se cometerá ese delito cuando se cumplan una serie de requisitos que serían los siguientes:

“Usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”

Es decir, la usurpación del estado civil, no solo comporta hacerse pasar por otra persona, sino que también comporta usar sus datos y suplantarlo en diversas facetas de su vida, en favor del suplantador, como podría ser la utilización de una tarjeta de crédito o el uso del DNI del suplantado por parte del suplantador.

En el caso de que se esté suplantando la identidad, o se conozca de algún caso, debemos acudir a la Policía o a la Guardia Civil, ya que tienen unidades específicas para luchar contra el cibercrimen.

Sergi Ibáñez

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1 Comentario a "PERFILES FALSOS, REDES SOCIALES Y DELITO"

  1. Excelente articulo aunque comentas sobre el tema de los perfiles falsos, me pregunto…. ¿porque entonces hay personas que tienen por ejemplo nombres de empresas como perfiles?. Segun las reglas de facebook solo se puede tener un perfil personal, aunque por lo que visto en facebook las personas que utilizan perfil como empresa luego lo pasan a perfil de fans, no lo veo correcto, de esa manera sera muy sencilla de conseguir mas fans, en vez de pagar ads en facebook

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