ME HAN AMENAZADO EN LAS REDES SOCIALES


Lamentablemente se está tornando bastante común el recibir amenazas mediante el uso de redes sociales. Ahora, ¿Qué es exactamente una amenaza? La amenaza es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible, siempre con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida, llamada «amenazado». La amenaza, no tiene por qué recaer sobre el amenazado. Puede recaer sobre otras personas (“Si no consigues que me asciendan en el trabajo, tu madre recibirá una paliza.”) o sobre bienes muebles o inmuebles (“Esta semana, te rallaré el coche”). Este mal debe ser anunciado, verosímil y hay que tener en cuenta el contexto social del caso concreto. Las amenazas pueden alcanzar una pena de hasta 5 años de prisión.

Una vez delimitada la amenaza y su penalidad, solo hay que extrapolarla a Internet, y más concretamente, a las redes sociales. Anunciar o advertir a través de Internet, foros, correos electrónicos, redes sociales… a una persona la amenaza de un daño, exigiéndole, o no, una contraprestación, se considera delito de amenazas. Esta amenaza puede recaer sobre él, o sobre alguien vinculado a él, incluyendo su familia.

Dentro del mundo de internet, las amenazas se suelen dar por e-mail o por chats, como puede ser el MSN, pero también se pueden dar en las redes sociales, como Facebook y Tuenti. También puede ser dado por un tweet anónimo o mediante mensaje privado en Facebook, entre otras muchas formas a fin de que el autor no pueda ser identificado, pero sin embargo, éste siempre acaba siendo relacionado con el acto mismo de la amenaza por cuanto que las mismas siempre son enviadas desde algún tipo de dispositivo informático el cual puede ser identificado y nuestra experiencia en los tribunales nos indica que en cuanto se localiza al sujeto que ha realizado la amenaza este acaba reconociendo que ha sido su autor.

Si crees que la amenaza se adapta a lo definido anteriormente, lo que debes hacer es denunciar los hechos en una comisaría de policía, habiendo guardado las pruebas pertinentes (destacar las capturas de pantalla como método útil para hacerlo así como indicar el enlace en la misma captura de pantalla) y luego, una vez esté el procedimiento abierto, dejar actuar a los cuerpos del cibercrimen.

Para facilitar la investigación de este tipo de delitos, se aprobó la Ley 25/2007, de 18 de Octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En esta Ley, se prevé que determinas operadoras deben retener durante 12 meses determinados datos de tráfico, ya que los Juzgados y Tribunales pueden requerirlos.

Históricamente hablando, este tipo de delitos en redes sociales no se han denunciado, por cuanto que la víctima cree que es sumamente complicado averiguar quién ha sido el sujeto que ha realizado la amenaza,  sin embargo, ante la posibilidad de poder identificar al autor de dichas amenazas, con los actuales medios técnicos, está habiendo una tendencia positiva en la denuncia de estos. Por lo tanto, estos casos de amenazas sí que son denunciables y, aunque es una forma de amenazar de nueva generación, el Código Penal recoge en su regulación su persecución. Cuanto mayor sea la rapidez de la presentación de la denuncia por amenazas, mas posibilidades habrá de que se conserven los datos para dar con el responsable de la amenaza y mayores posibilidades de encontrar documentación en el ordenador de las personas que puedan ser detenidas.

Para concluir me gustaría destacar que las amenazas más comunes son las de personas anónimas a personajes reconocidos en el ámbito político, deportivo y musical, entre otros, aunque desafortunadamente están aumentando también las amenazas entre particulares.

Redactado por Sergi Ibañez Porcar.

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