ARCHIVADA UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA


Una familia de Sabadell frena la ejecución de su hipoteca por la cláusula de vencimiento anticipado.

Según un reciente auto del 15 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sabadell, un matrimonio ha logrado frenar la ejecución de su hipoteca por declararse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado. Este despacho ha logrado que el Juzgado archive el procedimiento.

Llegó un momento en que Javier y Teresa, vecinos de Sabadell (Barcelona), no podían enfrentarse a una cuota mensual de hipoteca para pagar el piso que habían adquirido. De la hipoteca, firmada en 2007, el banco les estaba reclamando ahora un total de 188.154,12€, más los intereses de demora y costas, lo que llevó a la familia a buscar un abogado por lo abusivo de la situación. El texto judicial se detiene en la cláusula de vencimiento anticipado. El juzgado declara la cláusula de vencimiento anticipado como abusiva, alegando ‘que con la aplicación de esta cláusula por la entidad bancaria se produce un grave desequilibrio en las obligaciones en detrimento del consumidor’. Por ello, se acuerda el sobreseimiento del caso, anulando la reclamación del BBVA por impago y estimando la oposición a la ejecución hipotecaria.

El 100% de las hipotecas contemplan esta cláusula de vencimiento anticipado, que significa que al mínimo incumplimiento del pago (incluso a falta de tres únicas mensualidades) el banco puede reclamar la totalidad del importe de la hipoteca”. En este caso, la firma fue de 208.200€, y el BBVA estaba reclamando el global.

Actualmente la ejecución está archivada, y el próximo paso es que el banco se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados,  para proponer o bien la dación en pago, la reestructuración hipotecaria o bien una quita sobre el capital ya que, con este tipo de resoluciones obligamos a los bancos a sentarse en la mesa. Así se observa en el auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sabadell, que da la razón al consumidor haciendo constar que ‘esa desproporción que se introduce en la relación entre las partes es de tal calibre que no cabe sino concluir declarando su carácter abusivo’.

A continuación os dejamos la noticia aparecida en la edición del domingo 15 de enero de 2.017 en El Periódico de Catalunya y la noticia también aparecida el lunes 16 de enero de 2.017 en El Mundo.

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