ANULAN LA CLÁUSULA SUELO DEL POPULAR


El juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha declarado nula la cláusula suelo en su día establecida en un contrato de hipoteca del banco Popular teniéndola por no puesta. En este caso la cláusula suelo era del 4%, por lo tanto el tipo de interés no podía bajar de dicho suelo, teniendo en cuenta que el afectado tenía únicamente un diferencial del 0’95% sobre el euribor el ahorro de dinero en la cuota mensual de hipoteca va a ser de más de 300 € al mes.

El juzgador alega que de los documentos obrantes en autos, y de la testifical del empleado de la entidad bancaria que comercializó el préstamo hipotecario, no queda suficientemente acreditado que se cumpliera un proceso informativo sobre la cláusula suelo, ni desde el punto de vista precontractual ni en el momento de la firma de la escritura notarial, pues no aporta la entidad bancaria prueba alguna relativa a que se le entregara al cliente el correspondiente folleto informativo o documento alguno que contuviera simulaciones o escenarios posibles que contemplaran la incidencia de la cláusula suelo, con carácter previo a la suscripción del préstamo hipotecario, ni el funcionamiento de la cláusula suelo, ni se le hubiere informado de su derecho a examinar el préstamo hipotecario tres días antes de la firma ante el Notario de la escritura pública para ver si contenía dicha cláusula suelo, ni que éste, al margen de leer la citada escritura, les explicara expresamente que dicho préstamo hipotecario contenía una cláusula suelo con unas precisas repercusiones económica y jurídicas.

El juzgado de lo Mercantil de Barcelona continua sentenciado que, «aun admitiendo que dicha cláusula suelo se incorporó correctamente, hay que analizar qué grado de conocimiento tenía el consumidor acerca de la cláusula suelo y de las repercusiones económicas y jurídicas que le comportaba tener dicha cláusula suelo. Y nuevamente, cabe decir que la cláusula suelo, aunque puede ser clara en su redacción y de forma aislada, resulta “enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que dificultan su identificación y las consecuencias que conlleva de tal modo que le impide al consumidor conocer el alcance del objeto principal del contrato” impidiendo al consumidor conocer con sencillez tanto la “carga económica” que realmente le suponía para él la incorporación de dicha cláusula suelo y la onerosidad o sacrificio patrimonial que le iba a conllevar a cambio de la prestación económica que pretendía obtener, así como la “carga jurídica” del mismo, es decir, “la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo”.

La sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona acaba añadiendo que «la cláusula suelo, contenida prácticamente diez páginas después de las normas sobre fijación del tipo de interés, convierte de forma sorpresiva para el consumidor un préstamo a interés variable en otro fijo sin poder beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia. De hecho, al estar la cláusula suelo enmascarada con otros datos, hace que el consumidor no centre su atención en la cláusula suelo sino en el diferencial, que es lo que normalmente le sirve para decantarse por una oferta u otra. Es más, la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no respecto a la cláusula suelo.

Finalmente la Sentencia declara la nulidad de la denominada “cláusula suelo” o cláusula de tipo mínimo de referencia, contenida en el contrato de hipoteca situada en el 4% y se condena a la demandada banco Popular a eliminar  del contrato de préstamo hipotecario dicha cláusula suelo.

Sentencia Cláusula Suelo.

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