Novagalicia Banco estuvo de acuerdo en considerar como nula dicha cláusula -y aquí está lo importante del caso- en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo que declaró nulas las cláusulas que ponen un límite a las rebajas de la hipoteca por bajada del euríbor en los casos en los que no hubiese suficiente transparencia. Incluso si el cliente se hubiese beneficiado de ellas en algún periodo de vigencia del préstamo. Sin embargo, la entidad gallega se opuso a la devolución de las cantidades satisfechas por los demandantes.
El titular del Juzgado número 1 de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, ha fallado a favor de los demandantes y condenado a Nova Galicia (fusión de las cajas gallegas Caixa Galicia y Caixanova) a devolverles el dinero abonado, más los intereses correspondientes. Eso sí, ha estimado que en el caso que ha juzgado, no es aplicable la razón que llevó al Supremo a pronunciarse en contra de la aplicación, con efectos retroactivos, de la nulidad de las cláusulas suelo.
Devolver los casi 12.000 euros reclamados por las demandantes no supone, en opinión del juez, ningún riesgo grave de tipo económico a la entidad financiera demandada. Un paso más hacia la transparencia y un nuevo freno a las prácticas abusivas.