EL COMPLIANCE PENAL O LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS.


Tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, se hizo especial hincapié en la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Debido a esta reforma las empresas responderán por aquellos delitos cometidos por sus trabajadores, por sus directivos y administradores, e incluso, por los trabajadores de las subcontratas y de los trabajadores de establecimientos mercantiles abiertos en España de empresas extranjeras, y, en determinados casos, por los trabajadores de las filiales.

Cabe destacar que según ha interpretado el Ministerio Fiscal, también podrán responderán las empresas por los delitos cometidos por sus proveedores y por sus clientes.

Es decir, la nueva regulación abarca una vasta extensión de sujetos a los que las empresas deberán “controlar” para evitar poder ser condenadas en un procedimiento penal.

Tengo una pequeña empresa con pocos trabajadores, ¿también puede ser responsable penalmente?

Definitivamente sí, cuando hablamos de “empresa” ello debe ser entendido como cualquier ente con personalidad jurídica. Así pues, con total independencia del número de trabajadores que se tenga (a pesar de que sólo se tengan uno o dos) y de los beneficios que se obtengan, nuestra empresa podrá ser responsable penalmente y, por tanto, podrá ser condenada. No obstante ello, si la empresa es de pequeñas dimensiones sí se introducen algunos puntos favorables respecto a las exigencias que la Ley requiere a la grandes empresas.

Asimismo, los entes sin personalidad jurídica, con independencia de su tamaño, de sus beneficios y de las personas que los compongan, también podrán ser condenados penalmente si no toman las medidas adecuadas para prevenir y detectar los delitos cometidos por sus miembros.

Tengo una pequeña empresa en la que no todos son trabajadores, también tengo a autónomos prestando servicios para la misma ¿los delitos que cometan éstos autónomos también pueden generar responsabilidad penal para mi empresa?

De nuevo la respuesta es afirmativa. Los delitos cometidos por los “trabajadores” que estén sometidos al régimen de autónomos de la Seguridad Social también podrán comportar responsabilidad penal para la empresa para la que presten servicios.

Del mismo modo, los delitos cometidos por los trabajadores subcontratados también podrán generar responsabilidad penal para las empresas en las que presenten sus servicios.

¿Cómo puedo evitar que me condenen por delitos cometidos por mis trabajadores?

Este es uno de los puntos clave de la reforma del Código Penal, ya que si bien, hasta ahora ya se preveían algunas medidas atenuantes, ahora se ofrece la posibilidad de eximir de toda responsabilidad penal a las empresas. Para ello es absolutamente necesario, entre otras cosas, tener un modelo de prevención de delitos o modelo de compliance.

¿Qué es un modelo de prevención de delitos o compliance?

Se podría definir como un código de conducta ético en el que se establecerán los protocolos necesarios para prevenir y detectar los delitos que puedan cometer las personas que prestan sus servicios para la empresa. Asimismo, este modelo deberá constar por escrito y deberá ser eficazmente aplicado.

¿Qué sucede si uno de los miembros de la persona jurídica comete un delito y no se ha establecido un modelo de prevención de delitos?  

Según la reciente sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de 29 de febrero de 2016, el modelo de prevención de delitos o compliance se alza como un elemento clave para eximir de responsabilidad penal a las empresas por los delitos cometidos por sus miembros y trabajadores. Por lo tanto, de cometerse un delito y no tener un modelo de prevención de delitos, ello comportará la automática denuncia de la empresa y su más que posible condena.

¿Cómo puede ser que mi empresa responda por un delito que no ha cometido?

Teniendo en cuenta que la empresa, por sí misma, no puede cometer un delito, lo que pretende el legislador es que la empresa controle a sus trabajadores (a sus “subordinados”) y a los miembros que la componen a través de un modelo de compliance. En este sentido, la responsabilidad penal de cualquier empresa por delitos cometidos por sus miembros responde al deber de vigilancia, control y supervisión que la empresa debe desarrollar sobre aquéllos. Así pues, si sus miembros cometen un delito se entiende que la empresa ha errado en su deber de vigilancia y, por tanto, deberá responder penalmente a no ser que disponga de un modelo de compliance.

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