GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA


Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 28 septiembre de 2012 otorga la razón al padre que había solicitado la guarda y custodia compartida de sus dos hijas habidas en su matrimonio.

En principio tanto la madre como el Ministerio Fiscal se oponían a la articulación de la guarda y custodia compartida en el hecho de la tensa relación entre padre y madre, argumentando tanto la madre como el Ministerio Fiscal que era un gran obstáculo para otorgar dicho régimen de custodia compartida al padre.

Pues bien la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona alega que el hecho de que haya una mala relación entre padre y madre no es excusa para no otorgar dicho régimen de guarda y custodia compartida ya que no se desprende de ninguna normativa legal ni de la jurisprudencia que ello deba ser así, más bien al contrario, las numerosas sentencias existentes, señala la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la guarda y custodia compartida, destacan que exigir que los progenitores se lleven bien implica una minusvaloración de las previsiones legales, y dejaría en manos de uno sólo de los progenitores la conveniencia de este sistema que se basa sobre el derecho del menor a compartir a sus dos progenitores, padre y madre.

Recuerda la Audiencia Provincial de Barcelona que los progenitores no tienen obligación ni necesidad de mantener una relación excelente entre ellos y es natural que tras una ruptura de pareja exista un distanciamiento entre quiénes fueron esposos, mas existiendo hijos comunes, se ha de imponer que se esfuercen por mantener una relación mínima de colaboración respecto a las responsabilidades que han de compartir con sus hijos.

Por lo tanto la Audiencia Provincial de Barcelona toma la decisión de establecer el ejercicio conjunto de la custodia que implica la necesidad de que las responsabilidades sean distribuidas entre los progenitores y que en cuanto a los gastos de los hijos, pensiones alimenticias, serán soportados por cada progenitor cuando los tenga en su compañía, y el resto, vestido, educación y sanidad, entre los dos por mitad e iguales partes.

 

 

 

 

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