La Abogacía pone a disposición un escrito para la suspensión del desahucio.


El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.

El documento se encuentra disponible para ciudadanos y asociaciones de consumidores en los 83 Colegios de Abogados y en la web de la Abogacía Española www.abogacia.es

El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la «situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007» y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo «a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas», que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, «es absolutamente necesaria la suspensión» del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio «hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial», en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Oficinas de Intermediación Hipotecaria en Colegios de Abogados

La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.

A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.

Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.

El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.

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1 Comentario a "La Abogacía pone a disposición un escrito para la suspensión del desahucio."

  1. https://www.facebook.com/desahucios.es

    ESOS SON LOS ARGUMENTOS QUE NOS VIENEN ALEGANDO LOS LETRADOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS FRENTE AL ESCRITO SOLICITANDO LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA FACILITADO POR EL CGAE:

    Paralización de los procesos de ejecución hipotecaria en la legislación española.

    Escrito por Joan Barba Martín el 9 enero 2013 a las 10:53
    Categorias: Actualidad, Legal

    ¿Se ajusta a derecho la petición de suspender todos los procedimientos de ejecución hipotecaria?
    Últimamente han proliferado unos escritos remitidos por los Colegios de Abogados en los que se pronuncian y abogan por solicitar en los Juzgados la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, basándose en la situación de crisis inmobiliaria del país y en el pronunciamiento de la Comunidad Económica Europea que en un informe ha indicado que el proceso de ejecución hipotecaria en el ordenamiento español es muy riguroso y poco garantista.

    Ante esta situación, ¿qué deben hacer los Juzgados?.

    Vamos a realizar un análisis de la normativa a aplicar, huyendo de interpretaciones políticas, oportunistas y de justicia social. Nos vamos a basar exclusivamente en la normativa aplicable a esta cuestión.

    Si hacemos caso a la normativa imperante la respuesta tiene que ser negativa a la suspensión de los procesos.

    A tal efecto cabe indicar que el principio de legalidad que garantiza el apartado 3 del artículo 9 de la Constitución, obliga a estar a la ley y a las Sentencias de los Tribunales vigentes, no a las que puedan estarlo, incluso aunque se trate de normas procesales, como recuerda el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Así pues, procede estar al apartado 1 del artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que establece con carácter general que la ejecución “sólo se suspenderá … en los casos que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución”.

    En nuestro ordenamiento ni la legislación universal ni de la Unión Europea imponen la suspensión de la ejecución. Tampoco el artículo 47 de la Constitución (el derecho a una vivienda digna) porque los principios reconocidos el Capítulo III del Título I de la Constitución “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”, según establece el apartado 3 del artículo 53 de la Constitución.

    Como norma protectora de los deudores hipotecarios, el legislador ha dictado el Decreto 27/2012 en el que se exponen los casos en los que procede la paralización del lanzamiento, y sólo en estos casos.

    Por tanto, prescindiendo de política y oportunismos, la paralización de los procesos de ejecución hipotecaria no tiene amparo en la legislación española.

    http://www.jda.es/es/2013/01/09/paralizacion-de-los-procesos-de-ejecucion-hipotecaria-en-la-legislacion-espanola/

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