MALTRATO ANIMAL Y CÓDIGO PENAL


Bajo un manto negro que cubre nuestro país, se ciernen ciertos ritos o festejos a los que algunas personas apodan “cultura” donde un animal se encuentra participando en un acto en el cual su vida no es tenida en cuenta. Vivimos en una sociedad en la que hasta hace escasos años la vida de un animal ha sido equiparada legalmente a la de un mueble, sí, los animales domésticos legalmente valían exactamente igual que un televisor o un sofá, por ello la regulación sobre su protección no ha surgido hasta el 2003, exactamente el 25 de noviembre donde en el artículo 337 de nuestro Código Penal se recogió:

“El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Hay que añadir el art. 632.2 por el cual “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.”

Además el art. 631 del Código Penal castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal con pena de multa de 1 a 2 meses y en el caso de los abandonos de los animales domésticos cuando peligre su vida o integridad la pena es de multa de 15 días a 2 meses.

En este punto nos encontramos con un tema interesante, el art. 337 del Código Penal deviene ser un delito y no una falta como son el 631 y 632 CP. ¿Por qué hacer inciso en ello? Entre otras cosas porque tenemos que tener en cuenta la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art. 490, por el cual cualquier persona puede detener, y poner en disposición policial/judicial:

a) Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

b) Al delincuente in fraganti.

¿Qué significa ello? La legislación actual permite a cualquier persona detener en dichos casos, entre otros, a otra persona cuando (a tenor de la temática en la que estamos) vaya a dirigirse a maltratar a un animal domestico o ya lo esté haciendo, es decir, que la lucha contra el maltrato animal no queda solo en manos de asociaciones sino que cualquiera puede además de denunciar detener en el acto al maltratador. No obstante hay unos ciertos requisitos:

a) Si el detenido lo exigiera, debe de justificarse los motivos de dicha detención.

b) El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en base a ello, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma, pues de lo contrario incurrirá en responsabilidad penal.

Pero a pesar de lo esperanzador de ello… ¿realmente es suficiente dicha protección? ¿Dónde queda la protección a los animales no domésticos que, además, no pertenecen a especies amenazadas? ¿Quién protege a los animales de los que después se derivan esos caros abrigos de piel? ¿El alimento es un justificante suficiente como para engordar en situaciones lamentables a los animales e incluso mutilarles? Como siempre la legislación queda atrás de la realidad y mientras ésta avanza a pasos gigantes el ser humano cree controlarlo todo.

Aún queda mucho camino por recorrer en la defensa de los animales pero poco a poco se van consiguiendo avances que, aun dejando atrás la realidad, van procurando tener un mundo donde el ser humano no crea ser su propietario. No obstante la realidad aun es cruda y por ello vamos a analizar sucintamente casos recientes de maltrato animal y las condenas que se han dado a fin de observar más o menos como rondan las mismas:

– Año 2007: un hombre de 72 años golpea con un palo a siete cachorros de perro recién nacidos lanzándolos incluso contra la pared ocasionándoles la muerte y arrojándolos, posteriormente, al contenedor de basura: cuatro meses de prisión.

– Año 2009: un hombre se dirigió al centro ecuestre “El Cortijo” donde una ciudadana tenía su caballo. Al aparejarlo con una yegua y caer éste al suelo el hombre comenzó a golpearlo con una fusta en la cabeza y en el cuerpo además de pincharle con un palo puntiagudo de madera: 6 meses de prisión (que posiblemente acabarían en multa).

 – Año 2010: un hombre, dentro de su vivienda, fue sorprendido por su vecina apaleando su perro de nueve años en el patio produciéndole fuertes gemidos de dolor: 60 días de multa a razón de 6 euros diarios, suponiendo un total de 360€ con una pena subsidiaria, en caso de no cumplir la multa, de un día de privación de libertad por cada dos días de multa no satisfechas.

– Año 2012: un hombre disparó con una escopeta de aire comprimido dos veces al gato de su vecino encontrándose éste al animal retorciéndose de dolor y sangrando abundantemente con unos orificios de entrada y dos proyectiles en su cuerpo quedando tetrapléjico y, consecuentemente, sacrificado: 50 días de multa a razón de 5 euros diarios, suponiendo un total de 250€.

Fdo. López Martínez, C. de Carlegal

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