El derecho del acusado a no decir la verdad.


El Tribunal Supremo en una Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.012 absuelve a un condenado por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas). Señala que el condenado tiene el derecho constitucional al silencio, a no declarar contra sí mismo y  a no declararse culpable, que a efectos prácticos se convierte en el derecho que tiene todo acusado en una causa penal a no decir la verdad. Esto equivale a la renuncia a tener al acusado en un procedimiento penal como fuente de prueba contra sí mismo.

Por lo tanto en un procedimiento penal se debe prescindir, dentro de todas las pruebas practicas, de la actitud procesal del acusado como dato, para estar únicamente, cuando decida declarar y lo haga, al valor informativo de sus aportaciones, en el marco de las que resulten de los demás medios de prueba. Lo que significa que, hable o no hable, no deberá tener nada que temer e incluso si, claramente, mintiere con el objeto de defenderse, no se le debería castigar por ello porque la ausencia de una obligación de decir la verdad en el proceso penal, exige que del hecho de no decirla no se siga ningún castigo para éste.

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