MODIFICAN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA


El gobierno utiliza una Ley que no tiene nada que ver con la ley hipotecaria (Ley de medidas urgentes en materia concursal) y la pública en el b.o.e. de un  Sábado  para modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto su artículo 695.4 LEC, respecto a la posibilidad de que los deudores hipotecarios puedan recurrir en apelación el auto desestimatorio a la oposición en las ejecuciones hipotecarias por contener estas cláusulas abusivas, es decir, el derecho que todo ciudadano tiene reconocido por la constitución, a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea instó nuevamente al Estado Español, el pasado 17 de julio de 2.014, a una modificación obvia, que tanto las entidades bancarias como los deudores hipotecarios tuvieran derecho a apelar el auto que desestimaba la oposición, hasta ahora solo los bancos podían hacerlo cuando el auto se dictaba en contra de sus intereses.

Pues bien esa modificación llevada a cabo por el gobierno ha sido introducida en una ley que nada tiene que ver con la ley hipotecaria y además ha sido publicada un Sábado (B.O.E. número 217, de 6 de septiembre de 2014, páginas 69767 a 69785, enlace), y además solamente ha dejado el plazo de un mes desde su publicación (a través de la Disposición transitoria cuarta de dicha ley) para que los deudores hipotecarios que vieron desestimada sus pretensiones en una ejecución hipotecaria puedan ahora apelar dicha resolución, pero lo más sorprendente de todo es que si en dicho procedimiento el inmueble en cuestión ya ha sido puesto en posesión de la entidad bancaria el deudor ya no podrá presentar recurso de apelación alguno.

El hecho de que no se haya hecho publicidad alguna de dicha reforma provocará que muchas familias se vean abocadas a la calle por no haber sido informadas de un derecho fundamental como es el derecho a la segunda instancia, y a la tutela judicial efectiva, es decir, la posibilidad de apelar resoluciones judiciales con las cuales no estamos de acuerdo.

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