¿QUÉ CANTIDADES TE PUEDEN EMBARGAR?


El embargo es la acción que, el Juez o un organismo administrativo competente (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos u otros organismos) pueden decretar para la satisfacción de una deuda pendiente. En el presente artículo nos basaremos en el embargo de los sueldos, salarios y pensiones tratando de detallar lo que preceptúa la normativa que lo regula. En primer lugar cabe señalar que el salario mínimo interprofesional aplicable para el año 2014 es de 645,30 €/mes y que esta cuantía es inembargable, sea la que sea la deuda que tengamos contraída. Así mismo todo lo que supere dicha cantidad se aplicaran unas escalas graduales.

A modo de ejemplo, supongamos que tenemos un salario mensual 3.500€ y que del mismo nos embarga el Juez 10.000 €. Si consideramos que los primeros 645,30€ son inembargables, se aplicaría la siguiente escala gradual según la ley:

Los primeros 645,30€ de los 3.500€ son Inembargables

Embargables

Inembargables

Sueldo Restante

2º 645,30€  el 30%

193,59€

451,71€

1.097,01 €

3º 645,30€ el 50%

322,65€

322,65€

1.419,66 €

4º 645,30€ el 60%=

387,18€

258,12€

1.677,78 €

5º 645,30€ el 75%=

483,97€

161,32€

1.839,10 €

6º 273,50€ el 90%=

246,15€

27,35€

1.857,05 €

TOTAL:

1.633,54€

1.221,15€

1.866,46 €

Esta tabla nos muestra que el embargo total del salario, sueldo o pensión de los 3.500 € iniciales, en nuestro ejemplo, será de 1.633,54€ mensuales, quedándole por tanto un sueldo mensual de 1.866,46 € hasta cubrir la totalidad de la deuda. Es decir, si su deuda es de 10.000€ y partiendo que el sueldo es siempre el mismo, mensualmente se le embargarían 1.633,54 € mensuales hasta cubrir los 10.000€.

A su vez, tenemos que tener en cuenta que en caso de que el ejecutado/deudor tuviera más de una percepción (entendiéndose más de un sueldo, salario o ingresos por planes de pensiones), se acumularan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. En este sentido, también se acumularán los mismos de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario Judicial la parte que reclame la deuda.

Para finalizar debemos tener en cuenta además que todo lo anterior no es de aplicación en caso de pensiones alimenticias, incluyéndose aquellos pronunciamientos que se incluyan en las sentencias dictadas en los procesos de nulidad, separación o divorcio sobre los alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, y que en su lugar el Tribunal fijará libremente la cuantía que puede ser embargada si atenerse a la anterior escala.

Viendo el panorama económico actual, debemos tener en cuenta que aquellas personas que dispongan de cargas familiares podrán solicitar al Secretario Judicial, que aplique una rebaja de un 10% hasta un 15% sobre los porcentajes especificados en la tabla,  a excepción del 90%.

 

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