EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUSPENDE EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES CATALANAS.


A fecha de 15 de enero de 2013 se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado del Estado el 21 de Diciembre de 2012 ante el registro del Tribunal Constitucional.

La admisión a trámite del recurso conlleva la suspensión de la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat de Cataluña.

Dichas tasas están reguladas en la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, introducida por el art. 16 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Concretamente, ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional, el capítulo I del título III bis (con exclusión del hecho imponible del art. 3 bis. 1-1.2, que consiste en la emisión de segunda certificación y testimoniaje de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales, este precepto no ha sido objeto de impugnación) de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

Como consecuencia de esta suspensión, desde el pasado miércoles 16 de enero ha dejado de ser operativo el sistema de pago de tasas catalanas y no se pueden emitir certificados de descubierto en relación con las autoliquidaciones no practicadas desde el día 21 de diciembre de 2012.

La suspensión no afecta, porque no son objeto de impugnación, ni a la tasa por la emisión de segunda certificación y testimoniaje de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales (art. 3 bis.1-1.2), ni a la tasa por el uso o aprovechamiento de los bienes y derechos relativos al servicio de la Administración de Justicia.

No obstante, esta decisión del Tribunal Constitucional es una simple suspensión, lo que no asegura una supresión definitiva de la tasa. Por tanto, habrá que estar atento a la decisión final del tribunal para saber si dichas tasas quedarán rehabilitadas o se suprimirán definitivamente. Del mismo modo, esperamos que esta decisión del Tribunal Constitucional abra la veda a una supresión de las tasas estatales, estas sí, todavía vigentes.

 Lorente Molner, R.

Deja tu comentario

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies