EL DESAHUCIO EN LA VIVIENDA FAMILIAR.


La vivienda familiar tiene una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, por ello, en los procesos de separación y divorcio, el uso y disfrute de la misma se otorga al cónyuge más necesitado de protección o bien al cónyuge que tenga atribuida la custodia de los hijos menores de edad por sentencia de divorcio.

Ahora bien, en un proceso de ejecución hipotecaria o deshaucio, ¿es esta atribución del uso de la vivienda familiar oponible al tercero acreedor? En otras palabras, ¿puede el banco subastar una vivienda cuyo derecho de uso ha sido atribuido a los niños menores por sentencia judicial de divorcio?

La problemática recae en el hecho que, realizada la subasta y adjudicada a un tercero (sea este particular o  la propia entidad bancaria) éste deba soportar, o no, el derecho de uso de la vivienda atribuido por sentencia judicial de divorcio al cónyuge y los hijos, por ello debemos responder a la siguiente pregunta ¿es oponible  el derecho de uso al tercero adquirente?

Debemos advertir que estamos ante una problemática muy reciente y que, por tanto, tanto la doctrina como la jurisprudencia es dispar y pragmática, es decir, tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo analizan los casos individualmente, decidiendo en cada caso si procede o no la oponibilidad del derecho al uso de la vivienda ante el tercero de buena fe.

En el siguiente artículo intentaremos realizar un acercamiento, a la problemática que se plantea cuando, atribuida la vivienda familiar en uso a uno de los cónyuges a través de un procedimiento de divorcio, y en su caso, a los hijos menores del matrimonio, se produce una ejecución hipotecaria o desahucio contra el inmueble por falta de pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

  • Oponibilidad del uso de la vivienda atribuida al cónyuge en un procedimiento de divorcio frente al tercero adquirente en la Jurisprudencia

Analizaremos en primer lugar los criterios seguidos por el Tribunal Supremo en esta materia: la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 20 de mayo de 1993, estableció a favor de la oponibilidad del derecho del uso ante el tercero adquirente, en el tenor de «no dejar sin efecto el uso sobre el domicilio familiar concedido por sentencia firme del recurrente, y que tal derecho pueda continuar aunque la propiedad de la vivienda se atribuya a un tercero, previa subasta pública». Asimismo, en  sentencia de 4 de diciembre de 2000, la Sala Primera del TS resolvió a favor de la oponibilidad del derecho de uso frente terceros basándose en el principio general de buena fe (art. 71 del Código Civil, CC), siempre y cuando quede acreditada la mala fe del tercero adquirente.

En otras sentencias el TS ha resuelto en contra de la oponibilidad del derecho de uso de la vivienda a terceros, así por ejemplo, en la sentencia de 22 de abril de 2004, declaró el TS que no podía oponerse el derecho de uso ya que existía mala fe del cónyuge al que se le atribuyó el uso (no inscribió el derecho y no comunicó al juzgado en que se tramitaba la ejecución de la hipoteca dicho derecho de uso), declara el Tribunal que el tercero es de buena fe (ya que desconocía dicha situación) y por tanto no puede oponérsele el derecho de uso de la vivienda.

Más reciente es la sentencia del TS de 8 de octubre de 2010, que negándose también a la oponibilidad del derecho de uso de la vivienda ante el tercero adquirente establece el siguiente criterio en su argumentación «Señala la Sala que el derecho de uso a la vivienda acordado judicialmente en la sentencia de separación o de divorcio no tiene carácter de derecho real sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección. Es clave determinar los efectos del consentimiento prestado por la esposa para la hipoteca del bien destinado a domicilio familiar constituida por el entonces marido, por lo que procede el desalojo de la misma de la demandada recurrida, en tanto que aquél se dio y que no pueden alterarse las reglas de la ejecución hipotecaria en el caso en que se haya adjudicado el uso del inmueble a uno de los cónyuges; así como teniendo en cuenta que el derecho de uso, es en todo caso posterior al crédito por el que se ejecutaba la hipoteca».

  • El uso de la vivienda familiar, ¿Un derecho real o personal?

Tal como hemos visto a lo largo de este artículo no existe una doctrina clara ni una jurisprudencia uniforme a este respecto, y por tanto, debemos analizar cada caso concreto para solicitar al juez que según los criterios más favorables decida sobre el derecho de uso de una vivienda.

La doctrina favorable al uso de la vivienda familiar como derecho real entiende este derecho como un derecho real sui generis, cuyo contenido vendrá determinado por la propia sentencia de divorcio. Se trata, de todos modos, de un derecho inscribible en el Registro de la Propiedad, que produce eficacia real relativa y deberá tenerse en cuenta el principio de fe pública registral.

Al no existir una linea clara y evidente en nuestra jurisprudencia solo podemos afirmar que para poder garantizar el derecho de uso de una vivienda ante una ejecución hipotecaria o desahucio, es muy favorable que este derecho se halle inscrito en el Registro y que el cóyunge al cual se otorgó dicho derecho realice todos los actos jurídicos pertinentes a demostrar su derecho de uso oponiéndose al proceso de ejecución de su vivienda. Estos actos no producen de forma automática la decisión favorable del juez ante nuestro derecho de uso, pero pueden ayudar a demostrar la buena fe del poseedor y decantar la balanza hacia los intereses de la persona afectada.

Redactado por R. Lorente Molner de Carlegal.

 

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