REDES SOCIALES E INTIMIDAD


Ante la innegable utilidad que nos ofrecen hoy las redes sociales, ya sea desde el punto de vista profesional o como uso personal, el auge de las nuevas redes sociales está suponiendo nuevas formas de relación y socialización, lo que ha provocado a la misma vez,  que se aproveche por parte de algunos para generar una nueva violencia contra la intimidad que antes se ejercía por otros medios menos sofisticados.

Últimamente ha habido un auge de los delitos contra la intimidad a través de la red, debido en primer lugar a que el presunto agresor entiende que dichas conductas realizadas a través de la red no son constitutivas de delito o bien, en el mal entendido anonimato que le brindan dichas redes sociales a la hora de que éste pueda campar a sus anchas y se pueda permitir mostrar de todo a todos.

Cuando de relaciones sentimentales se trata, la agresión a la intimidad se da o bien cuando se está a punto de finalizar la relación sentimental o cuando uno de los miembros ya ha decidido poner fin a esa relación de manera definitiva, dicha agresión se manifestará muchas veces a través de delitos como las amenazas, coacciones, injurias, calumnias y en delitos contra la intimidad,  actuaciones que no dejaran de ser delictivas aunque se hayan realizado a través de las redes sociales.

El delito contra la intimidad se concretará muchas veces, por ejemplo, colgando fotos o videos comprometidos de la pareja actual o de la ya expareja en las redes sociales después de la extinción de la relación sentimental, ello se puede encuadrar, aunque no lo parezca para la víctima, cuando esta sea mujer, en una acción de violencia de género, por cuanto está afectando a su integridad moral y emocional dejándola expuesta ante conocidos y desconocidos, siendo la intención del agresor la de dañar la reputación de su pareja o expareja.

Por ello la próxima reforma del código penal va encaminada a que aunque haya habido consentimiento entre la pareja a la hora de fotografiar o grabar acciones comprometidas en un ámbito personal, si su expareja las difunde sin autorización de la persona afectada se estará cometiendo un delito contra la intimidad de las personas.

Así de este modo, con la nueva reforma del código penal, se cometerá un delito contra la intimidad cuando las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgadas contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.

 

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